Durante la guerra de la Independencia, en la España no ocupada por el ejército francés no solo se resistió y combatió al invasor en el terreno militar; al mismo tiempo se pretendió, al menos por parte de un activo sector social, sentar las bases jurídicas necesarias para la modernización del país. De esta forma, cuando el rey, una vez acabada la guerra, volviera a España, solo tenía que aplicar las nuevas leyes, elaboradas por quienes habían luchado por su entorno.
EL PRIMER INTENTO DE REVOLUCION LIBERAL BURGUESA:
El proceso de convocatoria de Cortes lo había iniciado ya la Junta Suprema Central (constituida inicio de la guerra), que pretendía llevarlo a cabo por el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen; es decir, por brazos o estamentos (nobleza, clero, y representantes de las ciudades).
Los liberales consiguieron que la convocatoria no se realizara pro estamentos, como en el Antiguo Régimen, sino como asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto, cuyo valor era igual que el de cualquier otro diputado, sin discriminación del estamento al que perteneciera.
La elección de los diputados de cada provincia se realizo mediante el voto de los varones mayores de 25 años; entre los diputados elegidos predominaban, además e eclesiásticos (casi un tercio), abogados, funcionarios, militares, e intelectuales.
Dos hechos, sin embargo, llaman la atención en cuanto a la composición de estas Cortes: en primer lugar, que no había ni un solo representante de las clases populares, aunque los campesinos desempeñaban un papel fundamental en la lucha contra el invasor francés; en segundo lugar, que los representantes de los territorios americanos fueron designados entre los originarios de dichos territorios que se encontraban en Cádiz en ese momento, casi todos ellos miembros de una exaltada burguesía liberal.
En su Decreto de Constitución estas Cortes establecieron los principios siguientes, que supusieron un planteamiento de inspiración liberal radicalmente contrario a las concepciones del Antiguo Régimen, sin dejar por ello de proclamar a Fernando VII como rey legitimo:
- Declararon que en las Cortes residía la soberanía nacional.
- Plantearon la división de poderes del Estado.
- Asignaron a las cortes el poder legislativo.
- Fijaron como uno de sus objetivos principales la elaboración de una Constitución.
Así pues, las cortes de Cádiz, al estar dominadas por el sector liberal, representaron el primer episodio de la revolución liberal burguesa en la historia de España.
Su objetivo final era crear un nuevo modelo de sociedad, levantado sobre las tres bases fundamentales del liberalismo:
- La libertad económica, que exigía la abolición del régimen señorial feudal y la liberalización de la propiedad y el trabajo.
- La igualdad jurídica, que requería la abolición de los privilegios feudales de nobleza y clero, y la consideración de toda la población como ciudadanos iguales ante la ley.
- Un sistema político parlamentario y constitucional, que reclamaba la abolición del poder absoluto del rey y la elaboración de una Constitución que definiera el nuevo modelo de Estado y el funcionamiento de las instituciones.
El resultado de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue la promulgación de un conjunto de leyes y decretos sobre todo de liberalización económica y social, frente a las trabas del sistema feudal del Antiguo Régimen; aunque también se adoptaron otras medidas, como la libertad de imprenta o la supresión de la Inquisición.
Pero la labor más importante de estas Cortes fue la promulgación de la primera Constitución auténticamente española, ya que no se puede considerar como tal la Constitución de Bayona de 1808, otorgada por José I Bonaparte
LA CONSTITUCION DE 1812
En la historia del derecho está considerada como uno de los mejores modelos del primer constitucionalismo occidental, a la altura de la Constitución francesa de 1791 o la norteamericana de 1787.
Fue el resultado de el compromiso entre liberales y absolutistas, aunque más favorable a los primeros (porque definió una organización liberal del estado), que a los segundos, a los que se les concede el total reconocimiento de los derechos de la religión católica.
En relación a su contenido se podrían destacar las siguientes características:
- Se establecía el principio de soberanía nacional en el que la autoridad suprema residía en el conjunto de la nación representada en las Cortes.
- La estructura del nuevo Estado era una monarquía limitada (no absoluta), con división estricta de poderes: el legislativo correspondía al rey junto con las Cortes; el ejecutivo al rey, que presidia el gobierno; y el judicial, a los tribunales de justicia.
- Las Cortes, en cuanto que representaban la voluntad de la nación, desempeñaban un importante papel en la estructura del Estado, con amplios poderes: elaboraban las leyes, decidían sobre la sucesión de la corona, aprobaban los tratados internacionales, etc.
- Se establecía el fuero único para todos los ciudadanos, salvo para eclesiásticos y militares.
- Se garantizaba toda una serie de derechos fundamentales del individuo: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta, sufragio, educación elemental, garantías penales y procesales, etc.
- No se reconocía la libertad de culto, sino que se imponía el catolicismo como religión oficial y única, concesión clara del sector liberal al absolutista, muy sensible ante el tema religioso.
- Convirtió a los súbditos y vasallos en ciudadanos.
La propia Constitución determinaba también el procedimiento para elegir a los diputados a Cortes. Se aplicó un método indirecto: primero por sufragio universal de todos los ciudadanos varones mayores de edad (excluidos los miembros del clero regular), se elegía a unos delegados, quienes después se encargaban de elegir a los diputados.
Como conclusión decir que la Constitución de 1812 represento el primer intento de racionalizar el Estado y el ejercicio del poder sobre la base de los principios del liberalismo, por lo que se convierte en referencia obligada y permanente de todo el liberalismo posterior.
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